¡Nos gusta resaltar estas 3 palabras porque están en nuestro ADN y han definido nuestra oficina desde el principio!
Conexión 34 es una oficina de Extranjería en Barcelona y uno de los mejores despachos del sector jurídico en el área de extranjería, con años de expertise, teniendo como objetivo la agilidad, el seguimiento de los procedimientos y el buen servicio al cliente.
Gracias a su experiencia, gran conocimiento y los abogados especialistas que componen su equipo son la mejor opción para resolver cualquier problema jurídico de inmigración.
Actuamos directamente en toda España, Portugal y Brasil.
Expedientes de reagrupación familiar
Residencia por arraigo laboral
Residencia por arraigo familiar
Residencia por circunstancias excepcionales
Tramitación de informe de vivienda para la reagrupación familiar
Autorización inicial de residencia y trabajo cuenta ajena
Autorización inicial de residencia y trabajo cuenta propia
Modificación de autorización de residencia a autorización de residencia y trabajo
Modificación de autorización de residencia y trabajo por cambio de sector o ámbito geográfico
Modificación de autorización de residencia y trabajo cuenta ajena a cuenta propia
Renovación de la autorización de residencia
Renovación de la autorización de residencia y trabajo
Autorización de residencia y excepción de permiso de trabajo
Solicitud de prórroga de estancia
Solicitud de autorización de regreso
Solicitud de N.I.E. de no residente
Solicitud de título de viaje
Solicitud de certificado de nacimiento ante cualquier
Registro de España
Solicitud de certificado de antecedentes penales para personas no residentes en España
Solicitud de certificados de matrimonio /divorcio /separación ante cualquier Registro de España
Solicitud de homologación y convalidación de títulos universitarios y no universitario
Solicitud de reconocimiento de títulos expedidos en la Unión Europea
Solicitud de tarjeta de familiar de comunitario
Renovación de tarjeta de familiar de comunitario
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros
Reagrupación en régimen comunitario
Modificación de tarjeta de familiar de comunitario a régimen general
Residencia para profesionales altamente cualificados
Residencia para inversores
Residencia para emprendedores
Solicitud de la autorización de estancia por estudios
Prórroga de la autorización de estancia por estudios
Autorización de trabajo para estudiantes
Reagrupación de familiares de estudiantes
Modificación de la autorización de estancia a autorización de residencia
Expediente de nacionalidad por residencia
Aceptación de la nacionalidad
Expedientes de nacionalidad por opción
Expedientes de matrimonio civil
Inscripción de matrimonios celebrados fuera de España
Recursos contra denegaciones de solicitud de nacionalidad
Recursos contra denegación de inscripción de matrimonio
Traslado de expedientes del Registro Civil Central al local
Cartas de invitación
Información del estado de expedientes de nacionalidad
Información sobre la existencia de antecedentes penales
Solicitud de cancelación de antecedentes penales y policiales
Legalización de documentos ante el
Ministerio de Justicia y el Ministerio Español de Asuntos Exteriores
Apostilla y legalización por vía diplomática de documentos españoles para trámites en el extranjero
Traducción de documentos extranjeros por Intérprete Jurado
Conexión34 es una empresa de consultores inmobiliarias para inversores y emprendedores.
La empresa tiene como objetivo dar buen servicio, atención y rapidez a sus clientes através de sus profesionales calificados. Su pilar es la labor en conjunto con un equipede Abogados y Agentes Inmobiliarios de Barcelona-ES, Ibiza-ES, Lisboa-PT e Brasil.
Arraigo Laboral básicamente se refiere a cuando una persona extranjera, que se encuentra de forma irregular en territorio español, ha mantenido una relación laboral por al menos 6 meses (si es 30 horas semanales o durante 1 año si es de 15 horas) y desea legalizar su estatus.
Primero, mantén la calma y demuestra tu arraigo: además de haber cotizado al menos 6 meses, es hora de demostrar que realmente estás arraigado en España. Debes haber vivido en el país de manera continua durante al menos dos años.
¿Cómo puedes hacerlo? Manteniendo una situación laboral estable y cumpliendo con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Segundo, prepara tus papeles: ahora es el momento de reunir todos los documentos necesarios para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo laboral:
– Tu pasaporte
– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
– Carecer de antecedentes penales.
– Contrato de trabajo o documento que acredite la existencia de relación laboral en los últimos dos años.
– Pruebas de tu estancia en España (la principal es el justificante de padrón)
– Informe de Arraigo emitido por la comunidad en donde te encuentres, en el caso de Madrid, se puede solicitar online.
Finalmente, ¡Presenta tu solicitud y cruza los dedos! cuando hayas preparado todos los documentos, solicita cita previa en la Oficina de Extranjería más cercana y presenta tu solicitud, también, podrás realizarlo online con tu certificado digital; o aún mejor a través de nuestros asesores expertos que te garantizan que todo salga tal y como lo has planeado.
¡Listo! Cruzaremos los dedos para que todo salga bien y las autoridades migratorias aprueben tu solicitud.
Una vez aprobado el Arraigo
Una vez sea aprobada la solicitud, ¡Felicidades, ahora eres un residente en España!
La Administración suele resolver los casos en un plazo de 3 meses, pero a veces podría demorarse un poco más, recuerda que dependerá mucho de la comunidad en donde estés o la cantidad de casos que la misma tenga, pendientes de resolver.
Si todo sale según lo planeado, recibirás la tan esperada autorización de residencia temporal por Arraigo Laboral y deberás solicitar cita para toma de huellas y luego para retirar tu tarjeta.
Si. Para poder solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, concretamente el Arraigo Social debemos acreditar que hemos permanecido en España los últimos 3 años.
Este es el primero de los requisitos que debemos cumplir para poder acceder a este tipo de permiso. Ya sabéis que para poder demostrar esa permanencia en España podemos utilizar por ejemplo el Certificado de empadronamiento o cualquier otro documento admitido en derecho, a través del cual podamos justificar que hemos estado en España.
Este plazo de tres años, en ningún caso se reduce por ejemplo al tener familiares en España o contar con una oferta de empleo en nuestro país.
En el caso del Arraigo Social debéis tener muy en cuenta que lo primero que debéis hacer es contar muy bien el tiempo que lleváis en España, ya que si hacéis una solicitud de este permiso sin cumplir dicho plazo, la misma será inadmitida a trámite o incluso denegada.
Los requisitos para solicitar este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales.
– En primer lugar, deberás demostrar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en España; sin ausencias superiores a más de 120 días totales. De los cuatro tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son únicamente 2 años para el arraigo laboral y arraigo para la formación, y ninguno para el arraigo familiar).
– Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea.
– Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas (a menos que tengas un familiar residente legal)
– Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local
– No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
– Conseguir un contrato de trabajo.
– Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social
– Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.
En las siguientes preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de estos requisitos.
Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen 3 otros tipos de arraigo que quizás sí puedas solicitar.
El arraigo por formación es una figura de reciente creación incluida en el Real Decreto 629/2022.
Permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.
Es una medida muy interesante porque agiliza la incorporación de extranjeros al mercado laboral y permite cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.
El arraigo por formación se ha convertido en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.
Además, posteriormente les permite trabajar si consiguen un contrato de trabajo.
Para solicitar el arraigo por formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:
– Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
– Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
– No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
– No tener antecedentes penales en España.
– No tener prohibida su entrada a España.
Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo por formación en España:
– Formación reglada para el empleo.
– Certificado de profesionalidad.
– Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
– Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
– Formación permanente de las universidades.
– Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.
Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:
– Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
– Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc
– Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
– Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España)
Según la norma la autorización de residencia por arraigo de formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.
Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.
La autorización de residencia no va a tener efectos desde el inicio de la formación sino desde la fecha en la que se conceda.
– El número NIE se refiere al número asignado a todos los extranjeros que tienen algún asunto legal en España. NIE significa “número de identidad del extranjero”. Cada extranjero que tenga que realizar algún trámite legal en España debe conseguirlo, viva o no allí: el NIE es también su número de identificación fiscal español. Se emite en una hoja blanca de papel tamaño A4.
– La Tarjeta TIE – para residentes no comunitarios – es una tarjeta que todos los residentes extranjeros no comunitarios deben obtener en España si residen aquí durante más de 6 meses. TIE significa “tarjeta de identidad del extranjero”. Solo se puede sacar una TIE si es residente en España y vivirá aquí más de 6 meses. Su número de NIE aparecerá en ella.
– Tarjeta verde (NIE) – para residentes ciudadanos de la UE – NIE también se conoce comúnmente como la pequeña tarjeta verde emitida para los titulares de pasaportes de la UE. La tarjeta NIE tiene su Número de Identificación de Extranjero pero no tiene foto y siempre debe ir acompañada de su documento nacional para acreditar su identidad. Los ciudadanos de la UE no necesitan TIE. Los familiares o dependientes de los titulares de pasaportes de la UE obtienen una TIE rosa.
NIE significa Número de Identificación de Extranjero y es para todos los que no son ciudadanos españoles. NIE es siempre una letra seguida de 7 números, y luego otra letra, p.ej. X-1234567-B.
En definitiva, es solo un número que le identifica como extranjero en España. Este número es necesario para cualquier trabajo legal y financiero en la declaración de impuestos, la compra de propiedades, el establecimiento de un negocio, la apertura de una cuenta bancaria y para casi todos los demás formularios que complete.
Necesita un NIE para realizar cualquier tipo de transacción o pago que pueda involucrar a la Agencia Tributaria española, por lo que es importante que tenga uno para cualquier tipo de asunto financiero, profesional o social que realice en España: comprar una propiedad, abrir un negocio, comprar un automóvil, alquilar un apartamento, pagar facturas de electricidad, facturas de teléfono, inscribir a su hijo en la escuela, invertir, etc. Tenga en cuenta que el registro de impuestos no siempre es automático y es posible que deba ir a la Hacienda para activarlo.
El NIE no es una prueba de residencia y tampoco le autoriza a vivir o trabajar en España, es solo un número. La autorización de residencia en España para no comunitarios consiste en la TIE, y para ciudadanos de la UE consiste en el certificado de residencia UE (o NIE tarjeta verde).
Trabajamos con:
– Prestación de Servicios Eléctricos: contrate un electricista para instalar, reparar o mantener sistemas eléctricos en obras de construcción, como cableado, enchufes, interruptores, lámparas, cuadros de distribución, etc.
– Servicios Hidráulicos: utilice este documento para contratar a un proveedor de servicios para la instalación, reparación o mantenimiento de sistemas hidráulicos en obras civiles, como tuberías, grifos, duchas, válvulas, cajas de agua, etc.
– Prestación de Servicios de Mantenimiento General: para realizar pequeñas reparaciones o ajustes en obras de construcción civil, como pintura, mampostería, carpintería, cerrajería, etc., es recomendable que se firme un contrato de esta naturaleza.
– Servicios de Carpintería: contrate a un carpintero calificado y experimentado para fabricar, instalar o reparar muebles o piezas de madera en obras de construcción civil, como armarios, puertas, ventanas, escaleras, etc.
– Prestación de Servicios de Aplicación de Yeso: utilice este documento si usted quiere contratar un proveedor de servicios capacitado para aplicar yeso en paredes o techos en obras de construcción, con fines de acabado o decoración.
Tanto si eres arrendador como arrendatario, debes saber que la legislación española contempla varios tipos de contrato de alquiler. Conocer sus particularidades y elegir el tipo de contrato que mejor se adapta a nuestra situación y propiedad es fundamental para evitar sorpresas o perjuicios en el futuro.
Los contratos de alquiler son diferentes en función de la clase de arrendamiento y su duración, aunque los más habituales siempre son el de vivienda habitual, el de temporada o temporal, el turístico y por habitaciones.
– Contrato por alquiler de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual permiten que el inquilino haga uso y disfrute de la vivienda del propietario a cambio de una retribución económica. Para que una vivienda sea considerada como habitual, el inquilino debe permanecer en ella al menos dos años o poder demostrar que reside en ella la mayor parte del año.
Los contratos por alquiler de vivienda habitual tienen una duración de hasta 5 años, prorrogables por 3 años más. Esto aplica a todos los contratos nuevos y los firmados desde el 6 de marzo de 2019, cuando entró en vigor la última Ley de Arrendamientos Urbanos.
– Contrato de alquiler temporal
Los contratos de alquiler temporal tienen una duración normalmente inferior al año y su naturaleza reside en que no se trata de la vivienda habitual del arrendador. Es habitual para estudiantes o estancias por proyectos profesionales. Aunque su duración suele ser corta, puede prolongarse el tiempo que las partes quieran y está exento de IVA.
– Contrato de alquiler turístico
Los contratos de alquiler turístico son los que se firman para estancias con propósitos vacacionales. Estos contratos están sujetos a IVA si además por parte del arrendador se ofrecen servicios propios de la industria hostelera como limpieza o desayunos. Su duración no puede ser de más de 31 días.
– Contrato de alquiler por habitaciones
En los contratos de alquiler por habitaciones lo que se estipula es el derecho a usar una habitación por un tiempo determinado, compartiendo el resto de las zonas comunes de la vivienda (salones, cocinas y baños) con el resto de los arrendatarios.